Decreto Legislativo 1/2015 ст. 13
Sección 1
Artículo 13. Alcance de la inspección.
El alcance de la inspección se extenderá a todas las determinaciones fijadas en las reglamentaciones técnicas y en sus instrucciones complementarias correspondientes, así como a las prescripciones de la normativa comunitaria que resulten de aplicación directa y al resto de las disposiciones que resulten aplicables en materia de seguridad industrial.