Decreto Legislativo 1/2002 ст. 90
CAPÍTULO III
Artículo 90. Avales.
1. El otorgamiento de avales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en todo caso, deberá ser autorizado por Ley.
2. Los avales otorgados devengarán a favor de la misma las comisiones que, en su caso, se determinen.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados a las Cortes Regionales.