Decreto Legislativo 1/2002 ст. 34
CAPÍTULO II
Artículo 34. Prescripción de las obligaciones.
1. La prescripción de las obligaciones de contenido económico de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha se regulará por lo dispuesto en las leyes del Estado.
2. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.