Decreto Legislativo 1/2002 ст. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28. Actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.
Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha por quienes resulten deudores de ella serán rescindibles con arreglo a las disposiciones legales.