Decreto Legislativo 1/2002 ст. 19
CAPÍTULO I
Artículo 19. Derechos de naturaleza privada.
1. Constituyen derechos de naturaleza privada los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
2. A estos efectos constituye el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los bienes y derechos de los que sea titular, susceptibles de valoración económica, siempre que unos u otros no se hallen afectos al uso o servicio público.