Decreto Legislativo 1/2002 ст. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Principio de responsabilidad.
Las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que con sus actos u omisiones causen daños y perjuicios a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha mediando dolo, culpa o negligencia grave, incurrirán en las responsabilidades disciplinaria, civil o penal, que en cada caso proceda.