Decreto-ley 8/2020 ст. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Concurrencia con responsabilidad civil o penal.
1. La imposición de cualquier sanción prevista en este decreto ley no excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.
2. Cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.