Decreto-ley 8/2020 ст. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Obligaciones de los inspeccionados.
Las personas físicas o jurídicas a quienes se les practique una inspección para la verificación del cumplimiento de medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma para hacer frente a la pandemia, estarán obligadas a permitir el libre acceso a sus establecimientos e instalaciones al personal inspector acreditado, así como a prestar a éste la colaboración necesaria que le sea solicitada o requerida en relación con las inspecciones de las que sean objeto.