Decreto-ley 8/2020 ст. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Colaboración entre Administraciones Públicas.
Las Administraciones públicas con competencias en las materias afectadas por el presente decreto ley deberán desarrollar sus respectivas funciones y actuaciones procurando en todo momento la seguridad y salud de las personas. A tal efecto, deberán prestarse mutuamente la asistencia y colaboración requerida para garantizar el cumplimiento y eficacia de lo dispuesto en este decreto ley.
Asimismo, se recabará la cooperación y apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto ley.