Decreto Legislativo 2/2007 ст. 81
CAPÍTULO IV
Artículo 81. Procedimiento de adjudicación de concesiones.
El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.