Decreto Legislativo 2/2007 ст. 62
CAPÍTULO IV
Artículo 62. Adscripción expresa.
La adscripción expresa indicará la entidad a la que se adscribe, los bienes o derechos que son su objeto y los concretos fines a los que se destina el bien o derecho. Cuando sea posible, la adscripción expresa formará parte del contenido del acto de afectación.