Decreto Legislativo 2/2007 ст. 50
CAPÍTULO III
Artículo 50. Entrega en vía administrativa de bienes o derechos en pago de deudas, y otras adquisiciones sometidas a normativa específica.
1. La entrega en vía administrativa de bienes o derechos en pago de deudas a la Hacienda general del País Vasco se regirá por lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Las adquisiciones sometidas a normativa específica se ajustarán a lo que en ella se disponga.