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Decreto Legislativo 2/2007 · Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Decreto Legislativo 2/2007 ст. 24

Sección 3ª

ДействуетОфициальный текст

Artículo 24. Potestad de deslinde.

Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceras personas cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.