Decreto Legislativo 2/2007 ст. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Transacción y sometimiento a arbitraje.
La transacción judicial o extrajudicial sobre bienes y derechos del patrimonio de Euskadi y el sometimiento a arbitraje de las controversias que se susciten sobre los mismos serán autorizados por decreto a propuesta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio.