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Decreto Legislativo 2/2007 · Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Decreto Legislativo 2/2007 ст. 112

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 112. Competencia y autorizaciones previas para la enajenación onerosa del patrimonio empresarial.

1. La enajenación onerosa de los bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial cuya titularidad corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco se acordará por el departamento competente en materia de patrimonio.

2. La enajenación onerosa de los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a entidades con personalidad jurídica propia y distinta de la correspondiente a la Administración general de la Comunidad Autónoma será acordada por los órganos que establezcan sus normas, y, en su defecto, por el órgano que ostente su representación legal.

3. El acuerdo de enajenación requerirá las autorizaciones contempladas en el título VI de esta ley y las previstas en el capítulo IV del título III de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.