Decreto Legislativo 2/2007 ст. 106
CAPÍTULO III
Artículo 106. Información al Parlamento de los actos de disposición gratuita.
Salvo en los supuestos contemplados en los apartados f), g), h) e i) del artículo 102, los actos de disposición gratuita y sus prórrogas serán comunicados al Parlamento Vasco.