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Decreto Legislativo 2/2007 · Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi.

Decreto Legislativo 2/2007 ст. 102

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 102. Supuestos que permiten actos de disposición gratuita.

Podrán acordarse actos de disposición gratuita sobre bienes o derechos cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, en los siguientes supuestos:

a) Para fines de utilidad pública o interés público o social a favor de administraciones públicas, otras entidades de naturaleza jurídico-pública, entidades integrantes del sector público y fundaciones, asociaciones o cooperativas declaradas de utilidad pública. Así mismo, y con los mismos fines, a favor de sociedades cooperativas de viviendas declaradas de utilidad pública en el caso de terrenos destinados a la construcción de viviendas para las personas socias.

b) En concepto de dotación fundacional a favor de fundaciones privadas.

c) Bienes muebles perecederos o no aptos para el servicio, conforme a lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 92.

d) Bienes y derechos adjudicados o entregados a la Administración general de la Comunidad Autónoma en pago de deudas contraídas en el marco de planes de promoción, relanzamiento y reestructuración industrial, cuando la finalidad del acto de disposición sea el fomento de la actividad económica en el marco de acciones de carácter subvencional de esta administración.

e) Bienes o derechos cuyo valor unitario no exceda de mil quinientos euros, siempre que la cuantía anual acumulada no exceda del límite que a estos efectos se fije en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y se realicen en el marco de actividades de fomento y con sujeción a la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

f) Transmisiones, limitaciones de la propiedad y otros actos de gravamen, de carácter obligatorio y gratuito.

g) Autorizaciones o cesiones de uso no superiores a treinta días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos de carácter puntual u ocasional, y, en general, cuando se trate de meras autorizaciones de uso, temporal y no exclusivo, que no conlleven transmisión de derechos patrimoniales, y siempre que, en cualquiera de los casos, no reporte una utilización económica para el beneficiario o ésta sea irrelevante.

h) Supuestos singularmente autorizados por el Parlamento.

i) Otros supuestos previstos en una norma con fuerza de ley.

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