Decreto Foral Legislativo 250/2002 ст. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Seguros.
En las percepciones de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida a que se refiere el artículo 8.c) de esta Ley Foral, que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, estarán exentos los primeros 3.005,06 euros cuando el parentesco entre el contratante y el beneficiario sea el de ascendiente o descendiente por afinidad.