Decreto-ley 23/2020 ст. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que no se supere la cuantía y los límites establecidos en artículo 8.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.