Decreto-ley 16/2020 ст. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13. Documentación acreditativa.
1. Con carácter general, no se requiere que junto a la solicitud se presente documentación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.