Decreto-ley 15/2020 ст. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Donaciones para apoyo frente al COVID-19.
Para las donaciones de equipamiento electrónico tales como tablets, ordenadores u otros dispositivos, con objeto de continuar con las actividades lectivas en los entornos más desfavorecidos en el periodo de suspensión de actividad educativa presencial producida por el COVID-19, no será necesaria la aceptación por el titular de la Consejería, que será sustituida por la recepción efectuada por la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Sección 4.ª Adjudicación de plazas escolares de Formación Profesional