Decreto-ley 13/2020 ст. 83
Sección 2
Artículo 83. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección, la persona titular de la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental. Por su parte, será competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección, la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.