Decreto-ley 13/2020 ст. 79
Sección 2
Artículo 79. Documentación acreditativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77, de manifestarse la oposición de la entidad solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como de las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, copia auténtica o copia autenticada de la documentación acreditativa de los siguientes datos:
1. NIF de la entidad solicitante
2. DNI/NIF de la persona que ostente la representación.
3. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria que se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.