Decreto-ley 13/2020 ст. 75
Sección 2
Artículo 75. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Los Municipios y las entidades locales autónomas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente sección estarán obligados a la entrega de una relación de libros adquiridos, ISBN de publicación, librerías y fechas de adquisición de los mismos, con el certificado de la Intervención de la entidad local beneficiaria, en el plazo de dos meses a contar desde la materialización del pago de la subvención.
2. Además de la obligación específica establecida en el apartado 1 de este artículo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 89 sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 90.