Decreto-ley 13/2020 ст. 72
Sección 2
Artículo 72. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en la presente sección serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.