Decreto-ley 13/2020 ст. 33
CAPÍTULO II
Artículo 33. Grupo Asesor de Análisis y Seguimiento.
Una vez activado el Comité conforme a lo previsto en el artículo 32, se constituirá el Grupo Asesor de análisis y seguimiento para el apoyo al Comité en la toma de decisiones ante la situación de alerta, como órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en materia de Presidencia y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, con funciones específicas de asesoramiento y apoyo mediante la formulación de propuestas al citado Comité.