Decreto-ley 13/2020 ст. 31
CAPÍTULO II
Artículo 31. Funciones del Comité.
Corresponde al Comité:
a) Asegurar medidas urgentes como respuesta inmediata a la situación de alerta.
b) Dirigir, planificar y evaluar las medidas impulsadas desde las diferentes Consejerías.
c) Trasladar la información necesaria a las instituciones públicas y privadas que correspondan.
d) Coordinar la información que haya de suministrarse a los profesionales, medios de comunicación y población.
e) Elaborar y organizar un sistema de comunicación institucional.
f) Integrar los planes de acción de diferentes consejerías que deban coordinarse para garantizar una respuesta integral.
g) Elevar, en su caso, propuestas al Consejo de Gobierno.
h) Analizar las propuestas remitidas por el Grupo Asesor de análisis y seguimiento.
i) Encomendar actuaciones e instrucciones a los Grupos Operativos.
j) Cualquier otra actuación que le fuera encomendada por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, o aquellas otras que fueran propuestas por la persona titular de la presidencia del Comité Director.