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Decreto-ley 13/2020 · Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).

Decreto-ley 13/2020 ст. 29

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 29. Comité Director de Alertas.

1. Se crea el Comité Director de Alertas (en adelante Comité) como órgano colegiado interdepartamental, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de Presidencia y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta, y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas.

2. A los efectos del presente Capítulo, se considerará una situación de alerta, cualquier evento extraordinario u ocasional que pueda producir un riesgo o una amenaza para las personas o los bienes que exija de los poderes públicos una respuesta coordinada y eficaz por parte de las instituciones, órganos o entidades estatales, autonómicos y, en su caso, locales que resulten implicados.

3. En aquellas situaciones previas a una alerta, o en fase de prealerta, la Consejería con competencias específicas en la materia objeto de la previsible alerta, pondrá en conocimiento del Comité los hechos e información disponible hasta ese momento a efectos de garantizar una mayor eficacia en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 31.