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Decreto Legislativo 2/2013 · Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

Decreto Legislativo 2/2013 ст. 11

Sección 2

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Artículo 11. Funciones.

1. Al Consejo de Gobierno de la universidad le corresponde efectuar ante el Patronato las propuestas sobre las materias contenidas y en los términos que se exponen en el artículo 8.

2. Igualmente, corresponden al Consejo de Gobierno de la UNIA las siguientes competencias:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la universidad y aprobar sus normas de desarrollo.

b) Administrar el patrimonio de la universidad.

c) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector o la Rectora con otras universidades, instituciones o entidades.

d) Determinar los títulos, certificados y diplomas académicos con los que la universidad refrende sus enseñanzas.

e) Aprobar los programas docentes y de investigación de la universidad y de todos sus centros.

f) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la universidad.

g) Aprobar la creación, modificación o supresión de centros, servicios y estructuras de gestión y administración.

h) Aprobar la distribución de becas y ayudas para los distintos programas docentes y de investigación.

i) Proponer al Patronato la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, y la dotación de plazas que deban ser convocadas.

j) Establecer los criterios de selección, contratación y promoción del personal de administración y servicios.

k) Acordar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital en los términos que determinen sus Estatutos.

l) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con los Estatutos de la universidad.

m) Aprobar la concesión de honores y distinciones de la UNIA, dando conocimiento de ello al Patronato de la universidad.

n) Aprobar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan esta norma, los Estatutos de la universidad y sus normas de desarrollo.

En el ejercicio de las competencias asignadas, el Consejo de Gobierno de la universidad garantizará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.