Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Decreto Legislativo 1/2013 · Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Decreto Legislativo 1/2013 ст. 82

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 82. Calidad de medios y fines.

1. La calidad del sistema educativo universitario se define en función de su capacidad para formar ciudadanos que pue­dan desempeñar una actividad relevante personal, social y profesional.

2. La calidad del sistema debe manifestarse tanto en los resultados como en la excelencia de los procesos de enseñanza e investigación que desarrollan las Universidades.

3. La calidad de los procesos y resultados se medirá por el grado en que se desarrollen los valores que definen la natu­raleza de las Universidades y del sistema universitario andaluz en la práctica cotidiana de la docencia, la investigación y la creación cultural, científica y técnica.

4. La consecución satisfactoria de las finalidades del sis­tema universitario andaluz requiere:

a) La formación, perfeccionamiento permanente y dedi­cación del personal docente e investigador, así como del per­sonal de administración y servicios.

b) La elaboración de planes de estudio suficientemente flexibles, abiertos y relevantes, así como su evaluación.

c) La provisión de medios y recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo eficaz de una enseñanza rigurosa, actual, práctica, crítica y creativa.