Decreto Legislativo 1/2013 ст. 74
CAPÍTULO III
Artículo 74. Naturaleza.
1. El Consejo Andaluz de Universidades es el órgano colegiado de consulta, planificación y asesoramiento del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades.
2. El Consejo Andaluz de Universidades se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía.