Decreto Legislativo 1/2013 ст. 60
Sección 1
Artículo 60. Calidad de la docencia.
Las Universidades otorgarán atención prioritaria a la calidad de la docencia, fomentando, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, la investigación y renovación pedagógicas y didácticas del profesorado, con la finalidad de mejorar la transferencia de los conocimientos, elaborando programas de actuación conjunta orientados a coordinarlos y financiarlos.