Decreto Legislativo 1/2013 ст. 54
CAPÍTULO IV
Artículo 54. Becas, ayudas y créditos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Universidades, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá el régimen de becas al estudio y créditos que garantice el derecho a los estudios universitarios y la no discriminación por razones económicas.
2. En el caso de las Universidades públicas, se establecerán modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género, víctimas de terrorismo y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.
3. Se establecerá un régimen de ayudas a los estudiantes de doctorado con el fin de estimular la formación investigadora y la continuidad de la carrera académica.