Decreto Legislativo 1/2013 ст. 46
CAPÍTULO III
Artículo 46. Clases de personal de administración y servicios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Universidades, el personal de administración y servicios de las Universidades estará formado por personal funcionario de las escalas de las propias Universidades y personal laboral contratado por la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas.