Decreto Legislativo 1/2013 ст. 44
Sección 2
Artículo 44. Formalización de los contratos.
1. Los contratos se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. Los estatutos de la Universidad y las disposiciones que desarrollen la presente Ley establecerán las obligaciones docentes, así como, en su caso, las investigadoras del profesorado contratado, según los distintos regímenes de dedicación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos, sin perjuicio de las establecidas por la Ley Orgánica de Universidades y su normativa de desarrollo.