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Decreto Legislativo 1/2013 · Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Decreto Legislativo 1/2013 ст. 44

Sección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 44. Formalización de los contratos.

1. Los contratos se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto, y con carácter general, apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Los estatutos de la Universidad y las disposiciones que desarrollen la presente Ley establecerán las obligaciones docentes, así como, en su caso, las investigadoras del pro­fesorado contratado, según los distintos regímenes de dedi­cación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos, sin perjuicio de las establecidas por la Ley Orgánica de Universidades y su normativa de desarrollo.