Decreto Legislativo 1/2013 ст. 37
Sección 1
Artículo 37. Obligaciones docentes e investigadoras.
1. El personal docente e investigador estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las enseñanzas por los órganos de gobierno de las Universidades.
2. Las obligaciones docentes de grado, máster y doctorado y las investigadoras serán establecidas por la propia Universidad de acuerdo con la normativa vigente y respetando la libertad de cátedra y de investigación.