Decreto Legislativo 1/2013 ст. 22
CAPÍTULO VI
Artículo 22. Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria.
1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que no formen parte de la comunidad universitaria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades y oído el Rector o la Rectora. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez.
2. El Secretario o la Secretaria del Consejo Social será designado por el Presidente o la Presidenta del propio Consejo de entre sus miembros.