Decreto Legislativo 1/2013 ст. 19
CAPÍTULO VI
Artículo 19. Naturaleza.
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.
2. Se constituirá un Consejo Social en cada una de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.