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Decreto Legislativo 1/2013 · Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Decreto Legislativo 1/2013 ст. 14

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 14. Autorización.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobar, mediante decreto, la adscripción a una Universidad pública de centros docentes públicos o privados, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad previo informe del Consejo Social y del Consejo Andaluz de Universidades, con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

De lo señalado en el párrafo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

2. El comienzo de las actividades de los centros adscritos será autorizado por la Consejería competente en materia de Universidades.