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Ley 7/2025 · Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 7/2025 ст. 167

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 167. Facultad de inspección.

1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias tienen la facultad de inspeccionar su patrimonio al objeto de su identificación, comprobación de su estado de conservación, uso o destino, o para el ejercicio de las facultades y prerrogativas enumeradas en el artículo 166.

La facultad de inspección es independiente y compatible con cualquier otro derecho de supervisión que se pudiese haber establecido en un título de concesión, cesión, usufructo o en cualquier otro que otorgue a favor de un tercero el uso o aprovechamiento sobre bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando se trate de bienes o derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, la facultad de inspección será ejercida indistintamente por la Dirección General de Patrimonio o por la Consejería o agencia a la que se encuentren adscritos los bienes o derechos a inspeccionar.

Si se trata de bienes o derechos de titularidad de las agencias, la facultad de inspección corresponderá a estas.

3. La inspección podrá efectuarse en cualquier momento, sin necesidad de su anuncio previo a la persona interesada, sin perjuicio de la necesidad de obtener la pertinente autorización judicial en los supuestos previstos en la normativa estatal.