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Ley 7/2025 · Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 7/2025 ст. 155

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 155. Solicitud de información.

La Dirección General del Catastro, los Registros de la Propiedad y los restantes registros o archivos públicos deberán facilitar, de forma gratuita y a través de medios electrónicos, a la Dirección General de Patrimonio, a requerimiento de esta, la información de que dispongan sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como todos aquellos datos o informaciones que sean necesarios para la adecuada gestión o actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o para el ejercicio de las facultades y prerrogativas enumeradas en el artículo 166, en los mismos términos que vengan obligados respecto a la Administración General del Estado.

Asimismo, podrán recabar esta información las consejerías y agencias respecto de los bienes y derechos de su titularidad o que tengan adscritos.