Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley 3/2026 · Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.

Ley 3/2026 ст. 64

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 64. Uso selvícola.

1. Se considera uso selvícola del monte al conjunto de actuaciones aplicables a los sistemas forestales dirigido a favorecer su evolución y desarrollo, pudiendo suministrar productos o servicios, y permitiendo mejorar su capacidad de respuesta ante perturbaciones que puedan poner en riesgo su conservación.

2. El uso selvícola del monte deberá desarrollarse conforme a las técnicas y conocimientos forestales considerando la integridad de los valores ecológicos, paisajísticos y sociales de la vegetación forestal, con especial atención a la conservación del suelo y a la defensa del medio natural.

3. El régimen de tramitación administrativa de las actuaciones vinculadas al uso selvícola del monte se desarrollará reglamentariamente.