Ley 3/2026 · Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Ley 3/2026 ст. 37
CAPÍTULO II
Artículo 37. Redes temáticas y parcelas de seguimiento.
1. La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la configuración de redes del conocimiento forestal en el marco de la legislación en materia de ciencia y conocimiento.
2. La Administración forestal andaluza cooperará con la Administración General del Estado en el establecimiento, mantenimiento y control de las redes temáticas y parcelas de seguimiento derivadas de la normativa internacional, el Plan Forestal Español, el Plan Forestal Andaluz o los planes nacionales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.