Ley 3/2026 · Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Ley 3/2026 ст. 29
CAPÍTULO I
Artículo 29. Órgano competente en materia de información forestal.
1. El órgano responsable de la información forestal, de la llevanza de los registros públicos establecidos legalmente, de la información cartográfica y de las estadísticas forestales en la comunidad autónoma es la Consejería competente en materia forestal, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que se establecerá reglamentariamente.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Rediam, integrará toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo en materia forestal, generada por todos los centros productores de información ambiental en la comunidad autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones.