Real Decreto 264/2026 ст. 52
CAPÍTULO X
Artículo 52. Aplicación de los fondos.
La Real Academia aplicará sus fondos:
a) A los gastos de sostenimiento y desarrollo de actividades de la corporación, en cumplimiento de sus fines.
b) Al pago de retribuciones de su personal, incluyendo las posibles gratificaciones que acuerde la Junta Directiva.
c) A la impresión de las obras que acuerde.
d) Al fomento de la Biblioteca, Museo y Diccionarios.
e) A la concesión de Premios.
f) A satisfacer a las personas Académicas de Número los honorarios de asistencia y los de las colaboraciones que se soliciten para las publicaciones, trabajos y conferencias de la Real Academia.
g) A las indemnizaciones que se acuerden por la Junta Directiva a las personalidades científicas nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas a pronunciar conferencias.