Real Decreto 264/2026 ст. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Defensa.
La defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por las personas que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio.