Real Decreto 264/2026 ст. 29
CAPÍTULO V
Artículo 29. Secciones.
Las Secciones estarán constituidas por personas Académicas de Número y por aquellas Académicas Correspondientes que hayan sido adscritas a las mismas de la forma que reglamentariamente se establezca.
La participación de las personas Académicas Correspondientes en tareas o actividades de la sección será exclusivamente de tipo científico o técnico y de la forma que se estipule en el reglamento.