Real Decreto 264/2026 ст. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Derechos de las personas Académicas Supernumerarios.
Las personas Académicas Supernumerarias procedentes de la condición de Académicas de Número tendrán las prerrogativas de estas últimas descritas en los párrafos c), d), e), y g) del artículo 19.