Real Decreto 264/2026 ст. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Contestación al discurso de ingreso.
1. El discurso presentado por la persona Académica Electa para la toma de posesión de su plaza pasará a la Junta Directiva que designará la persona Académica de Número que haya de contestar, la cual, como norma general, pertenecerá a la sección a que corresponda la vacante, y a quien se le remitirá el expresado discurso para que componga el discurso de contestación.
2. La impresión del documento debe atenerse a las normas que establezca la Comisión de Publicaciones.