Real Decreto 264/2026 ст. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Personas Académicas Correspondientes Extranjeras.
Podrán ser nombradas personas Académicas Correspondientes Extranjeras las personas científicas de gran prestigio, a propuesta de tres personas Académicas Numerarias y/o de la Junta Directiva, y con la aprobación del Pleno.